01/04/2008
Boletín de prensa nº 17:
Sobre la excarcelación de presos en Chiapas
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CCIODH - Boletín nº 17
Boletín de prensa nº 17:
Sobre la excarcelación de presos en Chiapas
01/04/2008
Sobre la excarcelación de presos en Chiapas
En el día de ayer, 31 de marzo de 2008, el Gobierno de Chiapas
excarceló a 137 personas tras el resultado de los trabajos de la Mesa de
Reconciliación instalada el 17 de marzo, que se comprometió a revisar
cerca de 300 expedientes en el plazo de un mes. Entre estas personas
excarceladas se encuentran 29 que permanecían en huelga o ayuno en
demanda de su libertad quedando pendientes de su libertad 8 que aún
permanecen en huelga de hambre: 6 en el Penal del Amate y 2 en el Cereso
nº 5 así como 7 que permanecen en ayuno: 2 en el Penal del Amate y 5 en
el Cereso nº 5.
También están pendientes de su libertad las dos personas recluidas
en la Cárcel Pública Municipal de Tacotalpa, Tabasco: Ángel Concepción
Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez. Los presos que han salido en
libertad se han sumado al Plantón de los Familiares en la demanda de
libertad del resto de personas que mantienen la huelga de hambre y el
ayuno por más de 35 días.
La CCIODH en su reciente visita se entrevistó con el Gobernador y su
equipo de gobierno, se les demandó la revisión de los casos y la
aplicación de las medidas necesarias conforme a derecho que permitieran
restituir la justicia a los demandantes, tal como éstos nos comentaron
en las entrevistas que tuvimos en los penales de Chiapas. La Comisión
entiende que se ha iniciado este camino y que debe continuarse con el
resto de personas que aún permanecen movilizadas en demanda de justicia,
así como todas aquellas que sigan recluidas de forma injusta.
Con relación a las Conclusiones de la VI Visita referente al tema de
la Justicia en Chiapas queremos recordar las que mencionamos en nuestro
informe preliminar:
9.La CCIODH advierte que en la actualidad continúan apareciendo
numerosos casos de impunidad de los servidores públicos. Este hecho no
favorece en absoluto la confianza en el sistema judicial ni dibuja el
mejor contexto para la lucha contra las violaciones de derechos humanos.
Pese a algunos gestos de buena voluntad del nuevo equipo de gobierno, no
se ha avanzado realmente en este aspecto. Especialmente inquietante
resulta la reiteración de un patrón de actuación de servidores públicos
consistente en la consideración denuncias falsas, el uso del maltrato
físico como medio de obtención de declaraciones autoinculpatorios y el
valor probatorio de tales confesiones en el proceso judicial. Este
modelo, que frecuentemente concluye con sentencias de muchos años de
cárcel, sirve como mecanismo para la persecución de miembros de
organizaciones sociales y como instrumento de contrainsurgencia, en el
que participan además particulares en connivencia con las autoridades.
11.La CCIODH ha detectado numerosas irregularidades en el funcionamiento
de la justicia que la hacen partícipe del mencionado modelo de reacción
frente a las organizaciones sociales y en especial contra personas y
comunidades indígenas, respecto de las cuales la indefensión continúa
siendo regla general.
Las Recomendaciones del mismo documento recogían los siguientes puntos:
7.Debe abandonarse toda práctica de utilización del sistema punitivo
para criminalizar y reprimir los movimientos y las organizaciones
sociales. En este sentido, es necesario introducir reformas tendentes a
eliminar las situaciones de indefensión, abuso de poder, vulneración del
principio de presunción de inocencia, construcción de denuncias falsas,
y la creación de delitos que por su amplitud puedan ser utilizados en
esta dinámica represiva.
8.Es urgente abordar una reforma estructural del sistema de impartición
de justicia que asegure su verdadera accesibilidad, su imparcialidad y
la vigencia de todas las garantías básicas. Debe asegurarse una defensa
de oficio de calidad, la presencia de traductores de confianza que
garanticen los derechos lingüísticos de las personas indígenas y
permitir que las víctimas de sucesos delictivos puedan actuar como parte
en los procesos judiciales, abandonando el monopolio del ministerio
público y con ello evitar sospechas sobre su parcialidad.
9.Por último, la realización de la justicia se constituye como el
elemento imprescindible e inaplazable para construir la memoria
histórica del conflicto.
La CCIODH insiste en lo manifestado en nuestras Conclusiones y
Recomendaciones y espera y desea que las medidas que se vayan tomando
incidan en el sentido de reformas estructurales que permitan generar
confianza en las instituciones de justicia.
Barcelona, 1 de abril de 2008.
Comisión de Prensa de la CCIODH
--------------------------------------------------------------------------------------
Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos
C/ de la Cera, 1 bis. 08001 Barcelona
email: cciodh@pangea.org
http://cciodh.pangea.org
Sobre la excarcelación de presos en Chiapas
En el día de ayer, 31 de marzo de 2008, el Gobierno de Chiapas
excarceló a 137 personas tras el resultado de los trabajos de la Mesa de
Reconciliación instalada el 17 de marzo, que se comprometió a revisar
cerca de 300 expedientes en el plazo de un mes. Entre estas personas
excarceladas se encuentran 29 que permanecían en huelga o ayuno en
demanda de su libertad quedando pendientes de su libertad 8 que aún
permanecen en huelga de hambre: 6 en el Penal del Amate y 2 en el Cereso
nº 5 así como 7 que permanecen en ayuno: 2 en el Penal del Amate y 5 en
el Cereso nº 5.
También están pendientes de su libertad las dos personas recluidas
en la Cárcel Pública Municipal de Tacotalpa, Tabasco: Ángel Concepción
Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez. Los presos que han salido en
libertad se han sumado al Plantón de los Familiares en la demanda de
libertad del resto de personas que mantienen la huelga de hambre y el
ayuno por más de 35 días.
La CCIODH en su reciente visita se entrevistó con el Gobernador y su
equipo de gobierno, se les demandó la revisión de los casos y la
aplicación de las medidas necesarias conforme a derecho que permitieran
restituir la justicia a los demandantes, tal como éstos nos comentaron
en las entrevistas que tuvimos en los penales de Chiapas. La Comisión
entiende que se ha iniciado este camino y que debe continuarse con el
resto de personas que aún permanecen movilizadas en demanda de justicia,
así como todas aquellas que sigan recluidas de forma injusta.
Con relación a las Conclusiones de la VI Visita referente al tema de
la Justicia en Chiapas queremos recordar las que mencionamos en nuestro
informe preliminar:
9.La CCIODH advierte que en la actualidad continúan apareciendo
numerosos casos de impunidad de los servidores públicos. Este hecho no
favorece en absoluto la confianza en el sistema judicial ni dibuja el
mejor contexto para la lucha contra las violaciones de derechos humanos.
Pese a algunos gestos de buena voluntad del nuevo equipo de gobierno, no
se ha avanzado realmente en este aspecto. Especialmente inquietante
resulta la reiteración de un patrón de actuación de servidores públicos
consistente en la consideración denuncias falsas, el uso del maltrato
físico como medio de obtención de declaraciones autoinculpatorios y el
valor probatorio de tales confesiones en el proceso judicial. Este
modelo, que frecuentemente concluye con sentencias de muchos años de
cárcel, sirve como mecanismo para la persecución de miembros de
organizaciones sociales y como instrumento de contrainsurgencia, en el
que participan además particulares en connivencia con las autoridades.
11.La CCIODH ha detectado numerosas irregularidades en el funcionamiento
de la justicia que la hacen partícipe del mencionado modelo de reacción
frente a las organizaciones sociales y en especial contra personas y
comunidades indígenas, respecto de las cuales la indefensión continúa
siendo regla general.
Las Recomendaciones del mismo documento recogían los siguientes puntos:
7.Debe abandonarse toda práctica de utilización del sistema punitivo
para criminalizar y reprimir los movimientos y las organizaciones
sociales. En este sentido, es necesario introducir reformas tendentes a
eliminar las situaciones de indefensión, abuso de poder, vulneración del
principio de presunción de inocencia, construcción de denuncias falsas,
y la creación de delitos que por su amplitud puedan ser utilizados en
esta dinámica represiva.
8.Es urgente abordar una reforma estructural del sistema de impartición
de justicia que asegure su verdadera accesibilidad, su imparcialidad y
la vigencia de todas las garantías básicas. Debe asegurarse una defensa
de oficio de calidad, la presencia de traductores de confianza que
garanticen los derechos lingüísticos de las personas indígenas y
permitir que las víctimas de sucesos delictivos puedan actuar como parte
en los procesos judiciales, abandonando el monopolio del ministerio
público y con ello evitar sospechas sobre su parcialidad.
9.Por último, la realización de la justicia se constituye como el
elemento imprescindible e inaplazable para construir la memoria
histórica del conflicto.
La CCIODH insiste en lo manifestado en nuestras Conclusiones y
Recomendaciones y espera y desea que las medidas que se vayan tomando
incidan en el sentido de reformas estructurales que permitan generar
confianza en las instituciones de justicia.
Barcelona, 1 de abril de 2008.
Comisión de Prensa de la CCIODH
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Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos
C/ de la Cera, 1 bis. 08001 Barcelona
email: cciodh@pangea.org
http://cciodh.pangea.org
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